REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 10 de MAYO de 2011.
201° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los Ciudadanos ISMENIA HILDA CHACON DE SUAREZ, RODRIGO ALEXIS SUAREZ CHACON E HILDANA MARISOL SUAREZ CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.001.186, V-14.301.999 y V-14.301.998, y hábiles, asistidos por la Abogada YULIMAR ESCALANTE PERNIA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.120, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.513, y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: NELIDA NOHEMY PEREZ LABRADOR Y JHARRO RAFAEL RIOS; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: ISMENIA HILDA CHACON DE SUAREZ, RODRIGO ALEXIS SUAREZ CHACON E HILDANA MARISOL SUAREZ CHACON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.001.186, V-14.301.999 y V-14.301.998, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: SIMON RODRIGO SUAREZ SIERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.191.709, fallecido el 16 de Agosto del 2010, en su carácter de cónyuge y padre, de los ciudadanos antes identificados. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir cuatro (04) juegos de fotocopias de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO