REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA COLMENARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.296.194 y hábil, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.916.
PARTE DEMANDADA: JOICE ANDREINA ZABRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.241.724, domiciliada en Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 6515-2011.
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2011, suscrita por la ciudadana María Eugenia Colmenares Guevara, asistida por el abogado José Gregorio Chinosme Navarro, parte demandante, en la cual desiste del procedimiento, solicita se homologue y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Diez días del mes de Mayo del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
/Nidelys
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