REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 151°

PARTE DEMANDANTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.157.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.882, apoderado del ciudadano PALMIDIO CHACÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular la de cédula de identidad Nro. 1.907.262, de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “MANUFACTURAS GERYEL C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 07 de marzo de 2007, bajo el Nro. 87, Tomo 3-A, representada por su Presidente CRUZ ELENA GONZÁLEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.211.683, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, asistida por el abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO VILLAREAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.656.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 6407-2011.

Vista la transacción celebrada entre las partes, en la cual la parte demandada se da por citada de la presente causa; y ambas partes reconocen la existencia de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial; conviene la parte demandada en entregar totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas el inmueble objeto de la presente transacción al demandante, totalmente solvente en cuanto a los servicios público se refiere; la parte demandada continuará cancelando los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble; la demandada conviene en continuar usando el inmueble arrendado solo para fines comerciales; acordaron los honorarios profesionales; y demás puntos por ellos acordados en el escrito y solicitan se homologue.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Once (11) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles.

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys
Exp. 6407-2011