REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Once (11) de Mayo de Dos Mil Once.-

201° y 152°

Por recibido el Oficio N° 2011-036, procedente de la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, CORDERO DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada en el Libro de Causas Civiles, Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Pública y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la DEFENSORÍA entre los ciudadanos: ECHENARGLEN LENOSKA LEON CACERES y FRANCISCO JAVIER VELANDRIA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.177.613 y 15.156.279 en su orden, padres de la menor omitido por art. 65 LOPNA). Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase con oficio copia certificada de la presente homologación a la citada Defensoría. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. LA JUEZ TITULAR. (Fdo.) ABG. LUISA MEDINA (Lugar del sello húmedo) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO.- Quien suscribe Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, copiada textualmente y a un mismo tenor de la Homologación Impartida ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO, CORDERO DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual cursa por ante éste despacho bajo el N° 6569-11.- Táriba, Once (11) de Mayo de Dos Mil Once.-.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
FR.