REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

SOLICITANTE: MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.792.541, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.225.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.183.-
MOTIVO: Aclaratoria del Contenido de Documento de Compra Venta a través de la Jurisdicción Voluntaria.

Se inicia el procedimiento por Escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2.010, por la ciudadana MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.792.541, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.225.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.183, en el que expone:
“ Yo, MERCEDES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.792.541, domiciliado en la Aldea La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y civilmente hábil; asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS JULIO COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.225.812, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.183, con domicilio procesal en la Carrera 4, entre calles 5 y 6, N° 5-53, Centro Comercial La Prosperidad, Local 2, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo:
De conformidad con el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, propongo la presente solicitud, a los fines de una ACLARATORIA EN EL CONTENIDO DE UN DOCUMENTO DE COMPRA, según los términos que aquí planteo:
PRIMERO: DE LA PARTE SOLICITANTE
MERCEDES SÁNCHEZ, ya identificado, actuando en este acto en su condición de comprador de los derechos y acciones correspondientes al 50% del valor total sobre un lote de terreno, que más adelante determinaré.-
SEGUNDO: LOS HECHOS
Mi representado, MERCEDES SÁNCHEZ, ya identificado, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, numeral o Literal 3); documento que se anexa en original, marcada con letra “A”, compra al ciudadano: SAUL ALVIAREZ, venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 192.808 (fallecido), en los siguientes términos que se transcriben textualmente: 3) Los derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un lote de terreno propio, ubicado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así: COSTADO DERECHO, al ORIENTE: Con propiedades de Marina Colmenares de Delgado, Luis Colmenares, Rufina Useche y Olga Colmenares, de por medio un cimiento de piedra; COSTADO IZQUIERDO, al OCCIDENTE, con propiedad de Eleazar Delgado Useche, divide un camino carretero, CABECERA, al NORTE, de por medio el mismo camino carretero, con propiedad de Celestino Chacón y PIE, al SUR: predio del nombrado Eleazar Delgado Useche, divide cerca de alambre medianera. Son todos los derechos que me asisten sobre el referido lote de terreno, adquirido por su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN C. DE ALVIAREZ, por documento registrado bajo el Nº 102, Folios 121-122, Protocolo I, Tomo I, de fecha 18 de septiembre de 1963.-
En los términos transcritos, es que mi representado compra y se puede observar claramente que compró el cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre el lote de terreno. Es el caso, Ciudadana Juez, que mi representado conforme al documento anteriormente señalado (documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, Numeral o Literal 3)), compró esos derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del valor total del lote de terreno, quedando de esta manera copropietario con la ciudadana: GRACILIANA MARÍA USECHE DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.312.305, de este domicilio y civilmente hábil; y quien conjuntamente había adquirido en sociedad con la ciudadana: EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V.- 1.527.060 (fallecida y esposa de SAUL ALVIAREZ); según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1963, inserto bajo el Nº 102, Folios 121-122 del Protocolo y Tomo I, Tercer Trimestre de 1963, documento del cual anexo en original marcado con letra “B”.-
Ahora bien, de los documentos anteriormente señalados, se puede observar claramente, que los propietarios actuales del lote de terreno anteriormente descrito, son los ciudadanos: GRACILIANA MARIA USECHE DE VIVAS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.312.205; y MERCEDES SÁNCHEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.792.541; mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles.-
Pero es el caso, ciudadana Juez, que estos dos (2) ciudadanos, fueron a vender PARTE del lote de terreno anteriormente descrito, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para poder protocolizar la venta (expediente que se anexa con letra marcada “C”); y en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, los Abogados revisores, señalaron que con lo que respecta a la parte de mi representado, MERCEDES SÁNCHEZ, ya plenamente identificado, él no cuenta con el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del valor total sobre el referido lote de terreno, por cuanto en el documento de adquisición (documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, Numeral o Literal 3)), en la parte de adquisición de SAUL ALVIAREZ, se observa que no mencionaron la parte hereditaria de su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN COLMENRAES DE ALVIAREZ, y que sólo mencionaron la parte de gananciales; y que dichos funcionarios de la Oficina de Registro, no se les permite interpretar el contenido del documento.-
En virtud, de esa situación, la Registradora, sugirió en primer lugar realizar una aclaratoria al documento donde SAÚL ALVIAREZ le vende a mi representado, MERCEDES SÁNCHEZ, los derechos y acciones que le correspondían sobre el referido lote de terreno; aclaratoria difícil de realizar, ya que el ciudadano SAÚL ALVIAREZ falleció, según acta de defunción, la cual anexo en original, marcada con letra “D”; quien a su vez era casado con EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, quien también es fallecida, según se evidencia en Certificado de Liberación, Nº 792-A, de fecha 25-05-1989, del cual anexo original, marcado con letra “E”, del cual se desprende que el único heredero era SAUL ALVIAREZ. Y en segundo lugar, que ocurrieran al Tribunal respectivo para que un Juez interprete el contenido del documento, con lo que respecta a los derechos y acciones que adquirió el ciudadano: MERCEDES SÁNCHEZ, ya plenamente identificado, conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, Numeral o Literal 3).-
Aunado, a todo lo anteriormente señalado, se tiene que la intensión de las partes en el contrato de venta de los Derechos y Acciones sobre el referido lote de terreno, donde SAÚL ALVIAREZ, le vende a mi representado; la intensión de las partes esta definida claramente en el contenido del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, Numeral o Literal 3); es decir, el vendedor SAUL ALVIAREZ, le manifestó su voluntad, vendiéndole todos los derechos y acciones que le asistían sobre el referido lote de terreno, y el cual fue adquirido por su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, conforme documento de fecha 18 de septiembre de 1963, inserto bajo el Nº 102, Folios 121-122 del Protocolo y Tomo I, Tercer Trimestre de 1963; y el comprador, MERCEDES SÁNCHEZ, manifestó claramente su voluntad de comprarle sus derechos y acciones, pagándole el precio pautado, y hasta la presente fecha no ha habido una reclamación que demuestre lo contrario, lo único que faltó determinar con precisión y que en ese momento se obvió, es que los derechos y acciones que vendía SAUL ALVIAREZ sobre él mencionado lote de terreno fueron adquiridos, por gananciales y herencia de su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, conforme a Certificado de Liberación, Nº 792-A, de fecha 25-05-1989, activo Nº 3; siendo documento de adquisición el protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1963, inserto bajo el Nº 102, Folios 121-122 del Protocolo y Tomo I, Tercer Trimestre de 1963.
TERCERO: PETITORIO
En virtud de las razones de hecho expuestas en el capítulo anterior y dado el interés legítimo y actual que asiste a mi representado en darle certeza y claridad al documento arriba mencionado, en lo que respecta al numeral o literal 3) y que es objeto de esta aclaratoria, ocurro ante su competente autoridad para solicitar:
Primero: Que al momento de dictar la resolución de aclaratoria determine que los derechos y acciones adquiridos por mi representado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, Numeral o Literal 3), en los cuales compró: Los derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un lote de terreno propio, ubicado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así: COSTADO DERECHO, al ORIENTE: Con propiedades de Marina Colmenares de Delgado, Luis Colmenares, Rufina Useche y Olga Colmenares, de por medio un cimiento de piedra; COSTADO IZQUIERDO, al OCCIDENTE, con propiedad de Eleazar Delgado Useche, divide un camino carretero, CABECERA, al NORTE, de por medio el mismo camino carretero, con propiedad de Celestino Chacón y PIE, al SUR: predio del nombrado Eleazar Delgado Useche, divide cerca de alambre medianera. Son todos los derechos que me asisten sobre el referido lote de terreno, adquirido por su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN C. DE ALVIAREZ, por documento registrado bajo el Nº 102, Folios 121-122, Protocolo I, Tomo I, de fecha 18 de septiembre de 1963; y se ACLARE que fueron adquiridos por gananciales y herencia de su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, conforme a Certificado de Liberación, Nº 792-A, de fecha 25-05-1989, activo Nº 3; siendo documento de adquisición el protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1963, inserto bajo el Nº 102, Folios 121-122 del Protocolo y Tomo I, Tercer Trimestre de 1963.-
Segundo: Se ordene al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, protocolizar la sentencia aclaratoria junto con los documentos objeto de la misma.-
CUARTO: FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La acción incoada se fundamenta en el artículo 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, los cuales remiten el procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en concordancia con el artículo 12 ejusdem, el cual faculta a los jueces a interpretar los contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se tendrán al propósito y a la intensión de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.-
QUINTO: PRUEBAS:
a. Documentales
1. Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, Numeral o Literal 3); donde se evidencia que SAUL ALVIAREZ, le vende a mi representado, MERCEDES SÁNCHEZ, los derechos y acciones correspondientes al 50% del valor total de un lote de terreno, objeto de ésta aclaratoria, marcada con letra “A”.-
2. Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1963, inserto bajo el Nº 102, Folios 121-122 del Protocolo y Tomo I, Tercer Trimestre de 1963; donde se evidencia que PRIMITIVO ALVAREZ DELGADO, le vende el mencionado lote de terreno a las ciudadanas, EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, casada, y A GRACILIANA MARÍA USECHE, soltera, MARCADA CON LETRA “B”.-
3. Certificado de Liberación, Nº 792-A, de fecha 25-05-1989, activo Nº 3; donde se demuestra que la ciudadana EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, murió y dejo como único heredero, al ciudadano: SAUL ALVIAREZ, marcada con letra “E”. .
4. Acta de Defunción de SAUL ALVIAREZ, marcada con letra “D”
5. Expediente de venta con todos los recaudos, donde GRACILIANA MARIA USECHE DE VIVAS y MERCEDES SÁNCHEZ, venden parte del lote de terreno, el cual fue rechazado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.-
SEXTO: DIRECCIÓN PROCESAL
Para dar cumplimiento a lo ordenado EN EL ARTÍCULO 174 DEL Código de procedimiento Civil, indicamos como dirección procesal de mí representado, la siguiente: Carrera 4 entre calles 5 y 6, Nº 5-53, Centro Comercial La Prosperidad (donde funciona IPOSTEL TARIBA), Local Nº 2, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.-
A los solos efectos de la determinación de la competencia, estimo la presente solicitud en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)
Pido que la presente solicitud sea admitida, sustancia conforme a derecho y dictada la resolución en tiempo hábil con lo peticionado.
Es justicia que invoco en Táriba, a la fecha de su presentación”.-

En fecha 03 de Agosto de 2.010, se admite la solicitud, y se insta al solicitante a que presente dos testigos para que rindan testimonio con relación a lo peticionado.-
En fecha 27 de Septiembre de 2.010, la solicitante presenta como testigos a los ciudadanos PEDRO ANTONIO COLMENARES y JOSE ELI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-1.516.755 y V-5.655.971.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.010, rinde su declaración el ciudadano JOSE ELI VIVAS.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.010, el solicitante presenta como testigo al ciudadano FELICIANO DÍAZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.076.185.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.010, rinde su declaración el ciudadano FELICIANO DÍAZ DELGADO.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo anteriormente expuesto, el Tribunal observa que lo que pretende el solicitante es la aclaratoria e interpretación del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, en su Numeral 3, por cuanto a dicha Oficina de Registro Público no le es dado interpretar los contratos, y la misma manifiesta que lo que vendió SAUL ALVIAREZ, a MERCEDES SANCHEZ, fue solamente los gananciales, y no los derechos y acciones adquiridos, por herencia de su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ.-
Como prueba de sus alegatos la solicitante consigna:
Documentales :
• Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, Numeral o Literal 3); donde se evidencia que SAUL ALVIAREZ, le vende a mi representado, MERCEDES SÁNCHEZ, los derechos y acciones correspondientes al 50% del valor total de un lote de terreno, objeto de ésta aclaratoria, marcada con letra “A”.-
• Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1963, inserto bajo el Nº 102, Folios 121-122 del Protocolo y Tomo I, Tercer Trimestre de 1963; donde se evidencia que PRIMITIVO ALVAREZ DELGADO, le vende el mencionado lote de terreno a las ciudadanas, EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, casada, y A GRACILIANA MARÍA USECHE, soltera, MARCADA CON LETRA “B”.-
• Certificado de Liberación, Nº 792-A, de fecha 25-05-1989, activo Nº 3; donde se demuestra que la ciudadana EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, murió y dejo como único heredero, al ciudadano: SAUL ALVIAREZ, marcada con letra “E”. .
• Acta de Defunción de SAUL ALVIAREZ, marcada con letra “D”
• Expediente de venta con todos los recaudos, donde GRACILIANA MARIA USECHE DE VIVAS y MERCEDES SÁNCHEZ, venden parte del lote de terreno, el cual fue rechazado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.-
• Testimonial de los ciudadanos JOSE ELI VIVAS y FELICIANO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.655.971 y V-3-076185.-

Ahora bien, este Juzgado de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, procede a analizar y valorar el documento cuya interpretación se pide, sobre la base del contenido del mismo y de las pruebas promovidas, así:
A) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y en el cual se lee:
Yo, SAUL ALVIAREZ, venezolano, viudo, titular de la Cédula de Identidad No.V-192808, mayor de edad y hábil, declaro: Bajo la condición de reservarme el derecho de usufructo, administración y ocupación por el resto de mi vida, he vendido al ciudadano MERCEDES SANCHEZ, venezolano, casado, con Cédula no.V-3.792.541, mayor de edad y hábil, varios inmuebles que se especifican así:…3.) Los derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un lote de terreno propio ubicado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así: COSTADO DERECHO, al ORIENTE: Con propiedades de Marina Colmenares de Delgado, Luis Colmenares, Rufina Useche y Olga Colmenares, de por medio un cimiento de piedra; COSTADO IZQUIERDO, al OCCIDENTE, con propiedad de Eleazar Delgado Useche, divide un camino carretero, CABECERA, al NORTE, de por medio el mismo camino carretero, con propiedad de Celestino Chacón y PIE, al SUR: predio del nombrado Eleazar Delgado Useche, divide cerca de alambre medianera. Son todos los derechos que me asisten sobre el referido lote de terreno, adquirido por su cónyuge, EDECIA DEL CARMEN C. DE ALVIAREZ, por documento registrado bajo el Nº 102, Folios 121-122, Protocolo I, Tomo I, de fecha 18 de septiembre de 1963. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Evidenciándose de la redacción de dicho documento que lo que el ciudadano SAUL ALVIAREZ, vendió al ciudadano MERCEDES SANCHEZ, fue tanto sus gananciales como la parte que adquirió por herencia de su esposa MARIA DEL CARMEN C. DE ALVIAREZ, pues no hay mención expresa de que lo vendido sea única y exclusivamente lo de sus gananciales, ya que por una parte dice que vende Los derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un lote de terreno propio, y por otra parte, que Son todos los derechos que le asisten sobre el referido lote de terreno, adquirido por su cónyuge EDECIA DEL CARMEN C. DE ALVIAREZ, por documento registrado bajo el Nº 102, Folios 121-122, Protocolo I, Tomo I, de fecha 18 de septiembre de 1963. Así se decide.-

B) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 1963, inserto bajo el Nº 102, Folios 121-122 del Protocolo y Tomo I, Tercer Trimestre de 1963, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar que el ciudadano PRIMITIVO ALVAREZ DELGADO, vende el lote de terreno descrito por su situación y linderos en dicho documento a las ciudadanas, EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, casada, y a GRACILIANA MARÍA USECHE, soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-1527060 y V-3312205, y así se decide.-
C) Certificado de Liberación, Nº 792-A, de fecha 25-05-1989, activo Nº 3: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar que la ciudadana EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, murió y dejo como único heredero, al ciudadano: SAUL ALVIAREZ, y así se decide.-
D) Acta de Defunción de SAUL ALVIAREZ: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar que dicho ciudadano falleció, extinguiéndose de esta manera el derecho de usufructo, administración y ocupación que se había reservado al venderle a MERCEDES SANCHEZ, por el documento anteriormente señalado, y así se decide.-
E) Expediente de venta con todos los recaudos, donde GRACILIANA MARIA USECHE DE VIVAS y MERCEDES SÁNCHEZ, venden parte del lote de terreno, el cual fue rechazado por la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira: Sirve para demostrar el interés que tiene el solicitante en esta aclaratoria. Así se decide.-
F) Testimonial de los ciudadanos JOSE ELI VIVAS y FELICIANO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.655.971 y V-3-076185: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para ayudar a demostrar junto con las demás pruebas analizadas anteriormente que el ciudadano SAUL ALVIAREZ, lo que le vendió al ciudadano MERCES SANCHEZ, fue tanto sus gananciales como lo adquirido por herencia de su esposa EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ. Así se decide.-
La Planilla Sucesoral o Certificado de Liberación de la causante EDECIA DEL CARMEN COLMENARES ALVIAREZ, signadas con el número 792-A de fecha 25 de Mayo de 1.999, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que su único heredero era el ciudadano SAUL ALVIAREZ. Así se decide.-
En este sentido, de todo lo anteriormente expuesto, probado y debidamente analizado, este Juzgado considera que el ciudadano SAUL ALVIAREZ, vendió al ciudadano MERCEDES SANCHEZ, tanto sus gananciales como la parte que adquirió por herencia de su esposa EDECIA DEL CARMEN C. DE ALVIAREZ, pués no hay mención expresa en el documento de venta que lo vendido sea única y exclusivamente lo de sus gananciales, ya que por una parte dice que vende Los derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del valor total sobre un lote de terreno propio, y por otra parte, que Son todos los derechos que le asisten sobre el referido lote de terreno, adquirido por su cónyuge EDECIA DEL CARMEN C. DE ALVIAREZ, por documento registrado bajo el Nº 102, Folios 121-122, Protocolo I, Tomo I, de fecha 18 de septiembre de 1963, y de quien fue su único y universal heredero, y por lo tanto vendió todo lo señalado en el numeral 3 del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, cuya aclaratoria se pide. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Aclaratoria del Contenido de Documentos de Compra Venta a través de la Jurisdicción Voluntaria, formulada por el ciudadano MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.792.541, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.225.812 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.183, y en consecuencia, INTERPRETA Y DECIDE :

1.- Que la intención del ciudadano SAUL ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 3.792.541, en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en el numeral 3, fue la de vender, tanto sus gananciales como la parte que adquirió por herencia de su esposa EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ.-

2.- Que el ciudadano MERCEDES SANCHEZ, compró al ciudadano SAUL ALVIAREZ, por el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 1996, inserto bajo el Nº 17, Folios 49-50, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de 1996, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en el numeral 3, lo adquirido tanto por gananciales como por herencia de su esposa EDECIA DEL CARMEN COLMENARES DE ALVIAREZ, comprando por tanto la totalidad de los derechos y acciones del lote de terreno a que se refiere el numeral 3 de dicho documento, ubicado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así: COSTADO DERECHO, al ORIENTE: Con propiedades de Marina Colmenares de Delgado, Luis Colmenares, Rufina Useche y Olga Colmenares, de por medio un cimiento de piedra; COSTADO IZQUIERDO, al OCCIDENTE, con propiedad de Eleazar Delgado Useche, divide un camino carretero, CABECERA, al NORTE, de por medio el mismo camino carretero, con propiedad de Celestino Chacón y PIE, al SUR: predio del nombrado Eleazar Delgado Useche, divide cerca de alambre medianera.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada para su registro.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Dieciseis de Mayo de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4943-2010 que por Solicitud de Aclaratoria del Contenido de Documentos de Compra Venta a través de la Jurisdicción Voluntaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciseis de Mayo de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado