REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: LIBERIO MORA CHACÓN e ISMELDA MORA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.635.013 y V-8.102.288, domiciliado el primero en la Aldea Momaría Municipio Lobatera del Estado Táchira y la segunda en Sector La Blanca, Vía Panamerica, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.729 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

EXPEDIENTE Nro. 5115-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos LIBERIO MORA CHACÓN e ISMELDA MORA DE MORA, asistidos por la abogada MARÍA JULIA KOPP CONTRERAS, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de agosto de 1977, según acta de Matrimonio Nro. 23, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera del Estado Táchira; que procrearon tres hijos todos mayores de edad en la actualidad; que fijaron su domicilio conyugal en El Hiranzo, Parte Alta Nro. A-43, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que desde el 01 de noviembre de 1991, tienen residencias diferentes sin que haya operado reconciliación alguna entre ello; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 21 de marzo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 14 de Abril de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 29 de Abril de 2011, la Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos LIBERIO MORA CHACÓN e ISMELDA MORA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.635.013 y V-8.102.288.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 04 de agosto de 1977, según acta de Matrimonio Nro. 23, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Constitución, Distrito Lobatera del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys
Exp. 5115-2011
















La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5115-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Diecisiete (17) de Mayo de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys