REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA COLMENARES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.296.194 y hábil, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.916.
PARTE DEMANDADA: JOICE ANDREINA ZABRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.241.724, domiciliada en Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 6515-2011.
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2011, suscrita por la ciudadana María Eugenia Colmenares Guevara, asistida por el abogado José Gregorio Chinosme Navarro, parte demandante, en la cual desiste del procedimiento, solicita se homologue y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Diez días del mes de Mayo del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


/Nidelys


En el día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2011, siendo las Nueve de la mañana, presentes los ciudadanos ERIKA MARILYN BARRAGÁN DE CANO y DURLANDY CANO SERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-12.631.785 y V.-25.437.860, acreditados en autos, para la realización de un Acto Conciliatorio el cual solicitaron ambas partes para hoy, y así llegar a un acuerdo en la causa de Obligación de Manutención Nro. 5956-2010, a favor de las adolescentes (omitido por art. 65 LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Seguidamente, el demandado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LA SENTENCIA Y A FINES DE LLEGAR A UN ACUERDO OFREZCO LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) MENSUALES LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES COMENZANDO ESTE MES DE JUNIO 2011, EN LA CUENTA QUE LA DEMANDANTE INDIQUE; IGUALMENTE LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y DICIEMBRE SERÁN COMPARTIDOS ENTRE LOS DOS.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO MANIFESTADO POR EL CIUDADANO DURLANDY CANO SERNA”. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO


/Nidelys
Exp.5956-2010
















EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACIÓN suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN Nro. 5956-2010. Táriba, Veintitrés (23) de Mayo de 2011.



LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO