REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: DANIEL RUZZA FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.554.977, Abogado en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo los N° 141.557, endosatario en procuración del ciudadano ENIS MARTINEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.345,
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALBERTO ACEVEDO CACERES, venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-10.177.822. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 6483-2011.
Vista la diligencia de fecha 02-05-2011, suscrita por el abogado DANIEL RUZZA FREITES con el carácter de autos, donde desiste de la acción por cuanto la parte demandada pagó la deuda contraída en la presente causa, solicitando se le devuelvan los instrumentos cambiarios que reposan en la caja de seguridad.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las letras de cambio que se encuentran en la caja de seguridad del Tribunal, al abogado DANIEL RUZZA; igualmente se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6483-2011 que por cobro de bolívares intimación, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 23-05-2011.
LA SECRETARIA,
GR Abg. MARISOL MALDONADO