REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 25 de MAYO de 2011.
201° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la Ciudadana MARIA LOURDES HEVIA ARTIAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.372, y hábil, asistida por la Abogada SANDRA ELENA ALBORNOZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.070, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.377, y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: INES DE LOURDES CASTRO SANCHEZ, REINALDO EMILIO PASTRAN GARCIA Y NELLY MAGDALENA PILLIGUA ESPINAL; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA LOURDES HEVIA ARTIAGA, EREINA YSABEL EVIA, ALICIA JOSEFINA EVIA ARTEAGA, GREGORIO NICOLAS HEVIA ANTEQUERA, IRIS AURELIA HEVIA ANTEQUERA, CECILIA MARGARITA HEVIA ANTIQUERA, DILIA CONSOLACION HEVIA ANTEQUERA Y GLORIA DEL CARMEN HEVIA ANTEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.240.372, V-5.641.791, V-5.687.051, V-9.209.469, 9.248.367, V-9.248.846, V-27.469.905 y V-11.501.378, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: PEDRO ACACIO HEVIA CEGARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-794.774, fallecido el 16 de Enero del 2011, en su carácter de padre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
GR
ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5200-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 25-05-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR