REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Veinticinco (25) de Mayo de 2011.

201° y 152°

Vista la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana RITA HUMILDAD MÉNDEZ ROJAS, asistida por la abogada NELLY DEL CARMEN COLMENARES CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.423. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos RITA HUMILDAD MÉNDEZ ROJAS, LUIS ALBERTO DUQUE MÉNDEZ, VÍCTOR JOSÉ DUQUE MÉNDEZ, GIOVANNY EDUARDO DUQUE MÉNDEZ, CARLOS MARCEL DUQUE MÉNDEZ e IRIS LILIANA DUQUE PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-5.031.482, V.-14.179.742, V.-14.179.741, V.-16.123.091, V.-14.707.390 y V.-23.540.135, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSÉ VICTORIANO DUQUE GARCÍA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.794.534, fallecido el día 02 de diciembre de 2010, según acta de defunción Nro. 130 de fecha 06 de Diciembre de 2010, esposo y padre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La Juez Titular, (fdo) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello del Tribunal. La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud Nro. 5206-2011 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS llevado por este Tribunal. Táriba, Veinticinco (25) de Mayo de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO


/Nidelys






LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Sol. 5206-2011