REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): JOSE ISILIO ARELLANO Y MARISELA ECHEVERRIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.076.916 y V-12.049.316, asistidos por el(a) abogado(a)s: MARIA INMACULADA RAMIREZ, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 31.831 .
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 6119-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 29 de Julio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 04 de Abril del 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: JOSE ISILIO MORALES ARELLANO Y MARISELA ECHEVERRIA BRAVO.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 25 de Julio de 1995, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MERIDA, según Acta de matrimonio N° 31, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los tres días del mes de Mayo del 2011.- Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONAD