REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.420.632, domiciliada en el Barrio Buena Vista, Vereda 1, N° 8, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-16.611.845, con domiciliado laboral en el Garzón de las Vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1090
Visto el acto conciliatorio realizado entre los ciudadano GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.420.632, y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-16.611.845, en el cual previa intervención de la ciudadana Juez procedieron las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: La madre solicita que se establezca la pensión en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00)
SEGUNDO: El padre manifiesta que ofrece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). La madre acepta lo ofrecido por el padre.
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE, el padre le comprará a su hijo toda la ropa del día 24 de Diciembre y la madre le comprará el estreno completo del día 31, ambos padres comprarán un regalo cada uno para su hijo.
CUARTO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno cuando así lo requieran.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO, de fecha 06 de Mayo del 2011 y visto su contenido y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES como cuota de la obligación de manutención, los cuales serán depositados en dos pagos de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00).
SEGUNDO: en el mes de DICIEMBRE se establece que el padre le comprará a su hijo toda la ropa del día 24 de Diciembre y la madre le comprará el estreno completo del día 31, ambos padres comprarán un regalo cada uno para su hijo.
TERCERO: en cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto en igualdad de condiciones por ambos padres es decir el 50% cada uno cuando así lo requieran.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIEZ (10) días del mes de Mayo de Dos mil once(2011).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
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