REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANA GRISELDA TOLOSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.268, domiciliada en las Mercedes, Sector Diña Dora Larcon, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: WUALSON MOISES CONTRERAS NIÑO, venezolano, mayor de edad, no posee cedula, con domiciliado en las Mercedes, Sector Diña Dora Larcon, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1100
En fecha 19 de Mayo del 2011, se recibió con oficio N° 015-11, procedente de La De la Defensoría Municipal de Protección del Niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de ocho (08) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos WUALSON MOISES CONTRERAS NIÑO Y ANA GRISELDA TOLOSA HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Igualmente el padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos de sus hijos.
En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y el padre del día 31 de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Utiles.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos WUALSON MOISES CONTRERAS NIÑO Y ANA GRISELDA TOLOSA HERNANDEZ, de fecha 11 de mayo del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1100 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y el padre del día 31 de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
QUINTO: Notifíquese a la ciudadana: ANA GRISELDA TOLOSA HERNANDEZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
QUINTO: Notifíquese al ciudadano: WUALSON MOISES CONTRERAS NIÑO, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, con oficio y exhorto
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTYTRES (23) días del mes de Mayo de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1100, se libraron los oficios Ns° 267 y 268 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria
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