REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL CASTILLO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.233.546, domiciliada en: La Urb. Teo Camargo, vereda 1 N° 3-15, Santa Ana, Municipio Córdoba
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL FASERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.996.234, domiciliado en: Las golondrinas, carrera 03 N° 11, Santa Ana, Municipio Córdoba.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 822
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JOSE MANUEL FASERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.996.234, y aprobado por la ciudadana: MARIA ISABEL CASTILLO SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.233.546, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: En efectivo el padre presento recibos por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00) quedando un saldo de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00)
SEGUNDO: Para cubrir este saldo el obligado se compromete a comprar un gabinete para la ropa del niño y otros enseres según pedimento de la madre, debiendo comprar esto hasta la fecha del 30 de junio del 2011, de lo contrario que el padre no comprase los enseres que aquí se compromete deberá pagar la totalidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00), y las demás cuota que se sigan venciendo.
TERCERO: La madre solicita que en adelante el padre cumpla con la manutención en forma puntual y pide que la cuota sea aumentada de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) lo cual también conviene el padre cuota que regirá a partir del mes de julio del 2011.
CUARTO: Se mantiene el régimen de cuota extraordinaria del mes de agosto
QUINTO: Se mantiene el régimen de cuota extraordinaria del mes de Diciembre
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE MANUEL FASERO VILLALOBOS, y aprobado por la ciudadana: MARIA ISABEL CASTILLO SANTIAGO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecida la deuda por la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00).
SEGUNDO: Para cubrir la deuda el obligado se compromete a comprar un gabinete para la ropa del niño y otros enseres según pedimento de la madre, debiendo comprar esto hasta la fecha del 30 de junio del 2011, de lo contrario que el padre no comprase los enseres que aquí se compromete deberá pagar la totalidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00), y las demás cuota que se sigan venciendo.
TERCERO: Se establece como aumento de la cuota de la obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) lo cual comenzará a regir a partir del mes de julio del 2011.
CUARTO: Se mantiene el régimen de cuota extraordinaria del mes de agosto
QUINTO: Se mantiene el régimen de cuota extraordinaria del mes de Diciembre
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (26) días del mes de Mayo del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q
RED/ k.u.
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