REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ARGIMIRO SALINAS BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-10.179.472, domiciliado en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE CITADA: LUZ MARINA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 10.176.309, YORMAN ALEXANDER PADILLA, Titular de la cedula de identidad N° 25.024.066, NESTOR RUEDA, Titular de la cedula de identidad N° E-83.638.357, ARONY (FAMILIA MARTINEZ), todos domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE: 1931
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: LUZ MARINA RODRIGUEZ, YORMAN ALEXANDER PADILLA, NESTOR RUEDA, ARONY RIVAS, y el ciudadano: ARGIMIRO SALINAS BAUTISTA, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula primera: El ciudadano ARONI RIVAS, se compromete apagar los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que le adeudo dentro de 15 días que seria el día 14 de junio a las 10.00 am.
Cláusula segunda: El ciudadano NESTOR RUEDA, pagará el día 27 de mayo la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 100,00) que adeuda para saldar la deuda con el demandante.
Cláusula tercera: Se deja constancia que los demás ciudadanos implicados en la presente demanda ya cancelaron lo correspondiente a la presente solicitud.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG .MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
RED/k.u.
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