REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Santa Ana, 05 de mayo de 2011.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSCAR ALFONSO OSORIO SANDOVAL Y LUZ MARIBEL BARRIENTOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.676.218 Y V-10.164.617, respectivamente, mayores de edad, asistidos por el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el IPSA Nº 136.791, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos y de bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue admitida por este Despacho el día 17 de marzo de 2011, por Disolución del Vinculo Conyugal, por Ruptura Prolongada de la vida en común, acordándose la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 13 de abril de 2011, declarando no tener nada que objetar al respecto.
Este Tribunal observa que por error involuntario al momento de realizarse la Admisión de la presente, se hizo como una demanda de Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común, siendo lo correcto una Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, en Aras de Salvaguardar la Regularidad del Proceso sin lesionar la estabilidad del mismo y de conformidad con el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2011, folio (07) inclusive, por lo que SE REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión y se acuerda la inmediata admisión de la presente demanda. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Publico.
Juez Provisoria

Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
La Secretaria,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto inmediatamente anterior.