REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-16.421.391, domiciliada en: El Barrio Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.368, domiciliado en: el Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 389
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-16.421.391, y el ciudadano: JESUS RAMON CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.368, y la ciudadana: MARIA ANTONIA CONTRERAS, titular de la cedula C.I. 12.516.014, en su condición de custodia del bien embargado, La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarias, las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: toma el derecho de palabra la ciudadana: MARIA ANTONIA CONTRERAS y manifiesta que en su condición de custodia del bien embargado (carrito de perros calientes y hamburguesas) hace entrega a este Tribunal de la llave del bien por cuanto por sus condiciones de salud no se puede hacer cargo del mismo.
SEGUNDO: toma el derecho de palabra la ciudadana YOLANDA PARADA, y concedido como le fue manifestó que ella solo recibió del obligado la suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1050) pero sin embargo paralelamente se le han sumado los meses de enero, febrero y marzo, por lo cual solo se ha abonado a la deuda la suma de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) existiendo un saldo deudor actual de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES. (Bs. 8.240,00).
TERCERO: Toma el derecho de palabra el Obligado y manifiesta que el no había podido pagar la deuda pendiente por motivo de problemas personales que le impedían buscar el dinero, sin embargo como pudo consiguió la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7500,00) de lo cual presentó bauche del deposito realizado y solicito a la señora YOLANDA PARADA QUE LA DEUDA SE DEJE EN ESA CANTIDAD para quedar saldada y promete que va a seguir cumpliendo puntualmente con la pensión de alimentos.
CUARTO: Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: YOLANDA PARADA, y manifiesta que ACEPTA la cantidad de dinero depositada y la deuda queda saldada pero solicita que además el padre cumpla puntualmente con la pensión de alimentos de sus hijos y solicita el aumento en este mismo acto el cual pide que se establezca en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES siendo doscientos para cada niño.
QUINTO. el padre oída la opinión de la madre ofrece QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la madre oída la proposición ACEPTA de conformidad.
SEXTO: En cuanto a la cuota de ÚTILES ESCOLARES por cuanto uno de los niños estudia primer grado y la otra preescolar la madre compra los útiles de ambos y el padre los uniformes escolares.
SEPTIMO: En el mes de Diciembre el padre compra el estreno del día 24 de diciembre de sus tres hijos y la madre comprara el del día 31 de sus tres hijos. Acotando que el padre deberá consignar los estrenos ante este Tribunal antes del día 20 de Diciembre.
Ambas partes están de acuerdo en todo lo aquí manifestado.
OCTAVO: finalmente la madre manifiesta que visto que ya el señor ya canceló la deuda que estaba pendiente solicita que se levante la medida de embargo que pesa en contra de los bienes del demandado.
El Tribunal oída la manifestación de la ciudadana: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR y visto el bauche consignado al expediente acuerda levantar la medida efectuada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 15 de diciembre del 2010 la cual recae sobre un bien mueble (Carrito tipo Kiosco de venta de comida rápida de color blanco y en el borde inferior de color verde) propiedad del obligado. Seguidamente se hace entrega de la llave al ciudadano: JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, y el ciudadano: JESUS RAMON CONTRERAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En cuanto a la cuota de ÚTILES ESCOLARES por cuanto uno de los niños estudia primer grado y la otra preescolar la madre compra los útiles de ambos y el padre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre compra el estreno del día 24 de diciembre de sus tres hijos y la madre comprara el del día 31 de sus tres hijos. Acotando que el padre deberá consignar los estrenos ante este Tribunal antes del día 20 de Diciembre.
CUARTO: El Tribunal oída la manifestación de la ciudadana: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR y visto el bauche consignado al expediente acuerda levantar la medida efectuada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 15 de diciembre del 2010 la cual recae sobre un bien mueble (Carrito tipo Kiosco de venta de comida rápida de color blanco y en el borde inferior de color verde) propiedad del obligado. Seguidamente se hace entrega de la llave al ciudadano: JESUS RAMON CONTRERAS ALBARRACIN.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MIIAN CAROLINA MARTINEZ Q
RED/ k.u.
|