REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diecisiete de mayo de dos mil once
201° y 152°
EXP. Nº 3.090.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: HILDA GALVAN PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.368 con residencia en el Barrio Prefundación Andrés Bello, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (01 año de edad).
Demandado: MANUEL EDUARDO RAMIREZ BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.135.518 quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, sector 5 Casas de Madera, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 04 de abril de 2011 por los ciudadanos HILDA ROSA GALVAN PARADA y MANUEL EDUARDO RAMIREZ BOLIVAR por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.090 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano MANUEL podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera en el horario de cuatro (04:00 pm) hasta las seis (06:00 pm) de la tarde siempre que no interfiera las horas de sueño y alimentación, además, el ciudadano no podrá buscar al niño en horas tarde de la noche. Si dicho ciudadano llega a incumplir el acuerdo conciliatorio se procederá a instancias mayores.
• Ambos padres tienen la responsabilidad de su hijo.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-
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