REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diecisiete de mayo de dos mil once
201° y 152°

EXP. Nº 3.092.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: DISNEY PALARES QUINTANA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.007.250.911 con residencia en el Barrio Prefundación Andrés Bello, calle 16 con 14 bis, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (07 años de edad) y XX (04 años de edad).
Demandado: JULIO CESR CORREA CASTRO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 77.188.174 quien puede ser ubicado en el Barrio Prefundación, La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 11 de abril de 2011 por los ciudadanos DISNEY PALLARES QUINTANA y JULIO CESAR CORREA CASTRO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX (07 años de edad) y XX (04 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.092 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo el ciudadano Julio se compromete por voluntad propia dar la cantidad de quinientos (Bs. 500,oo) semanales para los gastos de alimentación de sus hijos. Además se compromete en dar cien (Bs. 100,oo) semanal para gastos de transporte. Por otra parte, el ciudadano se compromete en seguir con su responsabilidad de padre si se llegara ir para Colombia específicamente Bucaramanga.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que los niños necesiten serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano Julio podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviere siempre que no interfiera las horas de sueño, alimentación y estudio.
• Ambos padres tienen la responsabilidad de sus hijos.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-