REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiséis de mayo de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 1.359.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: BLANCA NIEVES ARIAS PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.395 domiciliada en la carrera 9 entre calles 5 y 6, casa Nº 5-43, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (22 años de edad).
Demandado: MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.553.882, quien puede ser ubicado en el sector El Cafenol, al lado de Hidráulicos Jairo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 18 de mayo de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles dieciocho de mayo de dos mil once, comparecieron previa notificación los ciudadanos MARIO ELISERIO VIVAS SOTO y BLANCA NIEVES ARIAS PEREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 1.359, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MARIO ELISERIO VIVAS SOTO propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 500,oo mensuales de la forma siguiente: La cantidad de Bs. 200,oo que le son descontado de la nómina de jubilación por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la cantidad de Bs. 300,oo serán depositados personalmente por el demandado de manutención en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01080272590200417704 del Banco Provincial, los cuales serán depositados antes del 30 de cada mes. Convenio que regirá a partir del mes de mayo de 2011. SEGUNDO: Con relación a la cuota del mes de agosto, el prenombrado ciudadano se compromete entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo de la forma siguiente: La cantidad de Bs. 300,oo que le son descontado de la nómina de jubilación por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la cantidad de Bs. 700,oo serán depositados personalmente por el demandado antes del 10 de agosto de cada año, en la cuenta de ahorro antes indicada. TERCERO: En cuanto a la cuota extra para el mes de diciembre, el ciudadano MARIO ELISERIO VIVAS SOTO, propone entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo de la forma siguiente: La cantidad de Bs. 300,oo que le son descontado de la nómina de jubilación por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la cantidad de Bs. 700,oo serán depositados personalmente por el demandado antes del 10 de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorro antes indicada. CUARTO: Ambas partes convienen en cubrir en partes iguales los gastos de hospitalización, asistencia y atención médica, medicina, recreación, vestuario, transporte para las asistencias médicas y demás que surjan en beneficio del beneficiario de manutención. QUINTO: La ciudadana BLANCA NIEVES ARIAS PEREZ, acepta en este acto lo ofrecido por el padre de su hijo. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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