REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º

EXP. N° 1.735.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.213, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su nieto XX.
Parte Demandado: WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.156, Sector San Isidro, Calle 1, Casa amarilla con rejas negras, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.735-2005, aparece demostrado que en fecha 28 de Marzo de 2011, la ciudadana INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 164).
Al folio 165 riela AUTO de fecha 31 de Marzo de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
Al folio 166 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 31 de Marzo de 2011.
Al folio 167, riela Oficio N° 1286-578, de fecha 31 de Marzo de 2011, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 31 de Marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal, suscribió una diligencia mediante la cual informa que notificó al ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, pero se negó a firmar. (Fs. 168 y 169).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 05 de abril de 2011, se dicto auto para mejor proveer, mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, para que informe si continua o no con la presente demanda. (F. 170).
Al folio 171, riela Boleta de Notificación de fecha 05 de Abril de 2011, dirigida a la ciudadana INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ.
En fecha 07 de Abril de 2011, la ciudadana INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, compareció por ante este despacho e informo que si continua con la presente demanda, por lo que se declaro abierta a pruebas la presente causa. (F. 172).
En fecha 07 de Abril de 2011, el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, presentó un escrito de promoción de pruebas, además consignó recibos de pago emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Fs. 173 al 175).


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana INOCENCIA BARRERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.213, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su nieto XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano WILLIAM ALEXANDER CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.156, Sector San Isidro, Calle 1, Casa amarilla con rejas negras, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), a partir del mes de Abril de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para su prenombrado hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Director de Recursos humanos de la alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga el obligado.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los tres días del mes de mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-