REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: EDIT YAJAIRA MENDOZA.
DEMANDADO: DEIVIS ESTALY MOLINA BAUTISTA.
EXPEDIENTE N° 3804-10
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 11 de mayo de 2011, presente la Ciudadana EDIT YAJAIRA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.177 y el ciudadano DEIVIS ESTALY MOLINA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.038.255, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEIVIS ESTALY MOLINA BAUTISTA quien manifestó: “para regularizar las cuotas extraordinarias ofrezco la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200 Bs.) para época escolar y mil doscientos bolívares (1.200 Bs.) para época de navidad asimismo solicito que sea depositado en una cuenta bancaria de los niños” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano EDIT YAJAIRA MENDOZA quien expresó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y me comprometo a aperturar la mencionada cuenta previa orden del tribunal en beneficio de mis hijos” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de junio de 2011. En la misma fecha se libró orden de apertura de cuenta bancaria Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



EDIT YAJAIRA MENDOZA


DEIVIS ESTALY MOLINA BAUTISTA






ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA TEMPORAL

Mafc.-