REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 3174-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: INGRID DUBRASKA ROJAS OLIVARES.
DEMANDADO: JOSE RODRIGO CARVAJAL CAICEDO.
En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, los ciudadanos: INGRID DUBRASKA ROJAS OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.115.825 y JOSE RORIGO CARVAJAL CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.109.096, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE RORIGO CARVAJAL CAICEDO, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750°°) representados en cesta ticket, los cuales entregare a la ciudadana Ingrid Trinidad Rojas Olivares, los cinco primeros días de cada mes previa la emisión de un recibo respectivo. En cuanto a los gastos para escolares (útiles escolares, uniforme y calzado); así como los gastos de la temporada navideña (estrenos 24 y 31 y regalo) los cubriré. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INGRID DUBRASKA ROJAS OLIVARES, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos”. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2011. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE RORIGO CARVAJAL CAICEDO
INGRID DUBRSKA ROJAS OLIVARES
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ