REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
SOLICITANTE: ROSA OMAIRA SUAREZ DE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.829.588, domiciliada en la urbanización Manuel Pulido Méndez, calle Principal Los Bloques, Bloque 3, apartamento 01-03, Rubio Estado Táchira.-
OBLIGADO: PABLO EMILIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.635.991, hábil y de este domicilio, empleado activo de PDVSA.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIO: ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ.
EXPEDIENTE N° 1449-02.
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: PABLO EMILIO RIVERA, de fecha 05 de Abril de 2.011, en la cual solicita al Tribunal sea extinguido el expediente N° 1449-02, motivo pensión de alimentos, por cuanto el beneficiario cumplió su mayoría de edad y culminó sus estudios a nivel superior, por lo cual solicitó la citación de la ciudadana ROSA OMAIRA SUAREZ de RIVERA, para que de fe de lo expuesto, al igual que se oficie a la UNET, a los fines de que expidan constancia por escrito de la culminación de estudios superiores del beneficiario. En fecha 08 de Abril de 2.011, por auto este Tribunal acordó oficiar a la UNET San Cristóbal, a los fines de solicitar la información requerida del beneficiario ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ, al igual que se acordó la notificación de la Ciudadana: ROSA OMAIRA SUAREZ RIVERA, a los fines que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación consigne original de constancia de estudio vigente a los fines de demostrar que actualmente el beneficiario esta estudiando. Por diligencia el alguacil del Despacho consignó en fecha 29 de Abril de 2.011 la boleta de notificación correspondiente. En fecha 16 de Mayo de 2.011, se recibió del Secretario de la universidad Nacional Experimental del Táchira, oficio N° S/034/2011/0325, de fecha San Cristóbal, 10 de mayo de 2.011, en el cual informan que el Ciudadano: ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.778.659, actualmente es egresado de esa casa de estudios y Obtuvo el Titulo de Ingeniero Industrial en fecha 04 de diciembre de 2.010. Visto todo lo anterior se puede constatar en autos que transcurrido el lapso fijado en la boleta de notificación la parte solicitante no realizó ninguna actuación en la presente causa ni promovió constancia alguna que comprobara que el beneficiario este actualmente estudiando, así mismo se evidencia conforme al oficio emanado de la U.N.E.T. San Cristóbal, que el Ciudadano: ERICKSON JAVIER RIVERA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.778.659, actualmente es Ingeniero Industrial graduado.
Razón por la cual tomando en cuenta el pedimento realizado por el obligado ciudadano: PABLO EMILIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.635.991, y todo lo anteriormente expuesto conforme los autos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, a partir del 01 de Junio de 2.011, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, al igual se ordena oficia al Gerente de Recursos Humanos Servicios al Personal de Petróleos de Venezuela S. A., Caracas, a los fines de ordenar: 1.-) La suspensión total de los descuentos nominales por concepto de obligación de manutención. 2.-) LEVANTAR TOTALMENTE LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, que ordenó el Extinto Juzgado Primero de Familia y Menores del Estado Táchira, San Cristóbal, en fecha 24 de Abril de 1992, lo cual le fue comunicado a ese Despacho mediante oficio N° 1.200- 813, de fecha 24-04-1992, y ratificado con oficio N° 1.200-1604 de fecha 14 de Julio de 1992, oficio N° 1.200-3452 de fecha 16 de Noviembre de 1998, y oficio N° 1.200-672 de fecha 17 de Marzo de 1.999, QUEDANDO LIBRES TANTO LAS PRESTACIONES SOCIALES COMO CUALQUIER FIDEICOMISO QUE GENERARA LA MISMA, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO: PABLO EMILIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.635.991, SIN NADA QUE RETENER POR MOTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y 3.-) El archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Mayo de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose el oficio N° 3170-510.
Expediente Nº 1449-02.-
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