REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: YENNY ROCIO GELVEZ DE VELOZA.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE N° 4003-11
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 20 de mayo de 2011, presente la Ciudadana YENNY ROCIO GELVEZ DE VELOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.086 y el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.302.985, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRIGUEZ quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención para mis hijas la cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) mensuales, como cuotas extraordinarias para el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300 Bs.) para el mes de diciembre por época Navideña la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.) estas cuotas serán adicionales a las cuotas ordinarias mensuales, cantidades que me comprometo depositar en el banco bicentenario a favor de mis hijas” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadano YENNY ROCIO GELVEZ DE VELOZA quien expresó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, solicito al Tribunal ordene la apertura de la cuenta bancaria” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del primero (01) de junio de 2011. En la misma fecha se libró oficio al Banco Bicentenario ordenando de apertura de cuenta bancaria Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


YENNY ROCIO GELVEZ DE VELOZA


MIGUEL ANTONIO VELOZA RODRIGUEZ





ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR

ARA/JCCG/Mafc.-