REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
Recibido con oficio Nro. 082, de fecha Delicias, 26 de Abril de 2.011, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, Veintisiete de Abril de Dos Mil Once.
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Tres de Mayo de Dos Mil Once.
200° y 152°
Por recibido procedente de la Defensoría Educativa “Amor y paz” del Niño y del Adolescente de Delicias Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 15 de Abril de 2.011, entre los Ciudadanos: JOHNY JAVIER CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.744.117, y la Ciudadana: KELLY JOHANA EVILA CORDERO, Colombiana, Titular de la Cédula de Residente N° 84.198.201, actuando en beneficio de (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, previa audiencia de presentación donde se informó a las partes en forma clara, usando un lenguaje adecuado y de fácil comprensión: la naturaleza del “Procedimiento para la conciliación”, carácter voluntario, efectos legales, papel del conciliador, formas de cumplimiento de los acuerdos, efectos por cumplimiento, ventajas y desventajas para la resolución de conflictos. Todo en ambiente confidencial, escuchando con imparcialidad y respecto cada una de las partes sobre los aspectos, temas, extremos, alternativas propuestas para la solución de conflicto, logrando el siguiente “Acuerdo Conciliatorio”: Por parte del Sr. Yohny Javier Castro, manifiesta que le dará a la señora KELLY JHOANA EVILA CORDERO. Madre de sus hijos, mensualmente mercado, vestido incluyendo zapatos, medicina, esto será (mensualmente) los últimos de cada mes y será entregado en defensoría Educativa. Así mismo la señora se llevara de casa, las camas T.V., lavadora y le ayudará a buscar una bombona. Finalmente con respecto al conflicto entre ellos van a guardar distancia y no quiere tener a cargo los niños. Sin embargo cuanto ella deseen pueden visitarme en casa. Los cales estuvieron de acuerdo en esta conciliación. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 15 de Abril de dos mil once. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4016-11 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.