REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1326-11-1148
DEMANDANTE: María Lucia Duque Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.787, con el carácter de madre de la Adolescente Ana Mariela Pérez Duque.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Humberto Pérez, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Tío de la Adolescente Ana Mariela Pérez Duque.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención
Causa Nro. 1326-10
Fecha de Entrada: 25 de Marzo de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de Marzo de 2011, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA LUCIA DUQUE PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.787 a favor de la Adolescente ANA MARIELA PEREZ DUQUE, contra su el ciudadano: JOSE HUMBERTO PEREZ.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSE HUMBERTO PEREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Marzo de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio Socio-económico del obligado JOSE HUMBERTO PEREZ.
En fecha 06 de Abril de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y firmo en fecha 06 de Abril de 2011, quedando legalmente notificado.
En fecha 11 de Abril de 2011, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, mediante el cual remiten el Estudio Socio-económico del obligado JOSE HUMBERTO PEREZ.
En fecha 11de Abril de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por el tío ciudadano JOSE HUMBERTO PEREZ, se da por citado de la presente causa y manifiesta que sean citados sus otros hermanos Miguel Pérez, Marlene Sánchez Pérez, Maribel Pérez, Rigoberto Pérez, Baudilio Pérez, Ana Celis Pérez y Gabriela Pérez para la fijación de la obligación de manutención.
En fecha 15 de Abril de 2011, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante ciudadana MARIA LUCIA DUQUE PARRA, para informe la dirección donde pueden ser citado los ciudadanos Miguel Pérez, Marlene Sánchez Pérez, Maribel Pérez, Rigoberto Pérez, Baudilio Pérez, Ana Celis Pérez y Gabriela Pérez.
En fecha 15 de Abril de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 04 de Mayo de 2011, por auto del Tribunal y vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 10 de Mayo de 2011, por auto del tribunal y vencido el lapso para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se ordeno la apertura del lapso para dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de Fijación de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: MARIA LUCIA DUQUE PARRA, contra el ciudadano: JOSE HUMBERTO PEREZ, con el carácter de Tío paterno de la beneficiaria y obligado subsidiario, a favor de la Adolescente ANA MARIELA PEREZ DUQUE. Alega la solicitante ser la madre de la Adolescente ANA MARIELA PEREZ DUQUE, pide al Tribunal se fije una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, y adicionales para los meses de Agosto y Diciembre se fije una cuota especial de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hija se fije monto de la obligación de manutención subsidiaria, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, y adicionales para los meses de Agosto y Diciembre se fije una cuota especial de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del Estudio Socio-económico procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, inserta en el folio (12), del cual se desprende que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención a favor de su sobrina la Adolescente ANA MARIELA PEREZ DUQUE, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención a favor de la Adolescente ANA MARIELA PEREZ DUQUE, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIA LUCIA DUQUE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.787, para su hija la Adolescente ANA MARIELA PEREZ DUQUE, contra el tío paterno JOSE HUMBERTO PEREZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambas partes
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA LUCIA DUQUE PARRA; y una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado subsidiario de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental
ALEJANDRO GUADA RUJANO
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