REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1074-11-1.152
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luz Velia Morey Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.019.539, con el carácter de madre de los niños: Naybeli y Cristhian Josue Contreras Morey.
DIRECCIÓN: En el Barrio Bella Vista, Calle uno entre carrera 6 y 7 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Neptali Contreras, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.068, con el carácter de padre de la niños: Naybeli y Cristhian Josue Contreras Morey.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 21 de Octubre de 2009
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Enero de 2010, se declaro con lugar la solicitud de por Fijación de obligación de manutención presentada por la demandante LUZ VELIA MOREY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.019.539, en contra del ciudadano NEPTALI CONTRERAS a favor de los niños: NAYBELI Y CRISTHIAN JOSUE CONTRERAS MOREY
En fecha 19 de Mayo de 2.011, por auto del Tribunal se decreto medida Cautelar, sobre las prestaciones Sociales del Obligado NETLALI CONTRERAS, así mismo se libro oficio a la empresa conex, indicando el monto a retener, sobre las prestaciones sociales del obligado en autos a favor de los niños NAYBELI Y CRISTHIAN JOSUE CONTRERAS MOREY.
En fecha 19 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos: LUZ VELIA MOREY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.019.539, y NEPTALY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.590.068, con el carácter que tiene acreditados en autos quienes expusieron que actualmente estamos conviviendo y que el Ciudadano NEPTALI CONTRERAS, esta cumpliendo con todos los gastos a favor de mis hijos NAYBELI Y CRISTHIAN JOSUE CONTRERAS MOREY y desistimos de la presente causa, hecha por la demandante. Asi mismo que se deje sin efecto la medida cautelar sobre las prestaciones sociales del obligado NEPTALY CONTRERAS, y el oficio 5820-756, dirigido a la empresa conex, informando el monto a retener, sobre las prestaciones sociales del Obligado NEPTALI CONTRERAS, así mismo que se libre oficio a la empresa conex que proceda a cancelar la Totalidad de las prestaciones Sociales del obligado ciudadano NEPTALY CONTRERAS.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2011 suscrita y presentada por los ciudadanazos LUZ VELIA MOREY SANCHEZ Y NEPTALI CONTRERAS, mediante la cual informan a este Juzgado que conviven juntos y que el ciudadano NEPTALY CONTRERAS, esta cubriendo la totalidad de los gastos de manutención, y se deje sin efecto la medida cautelar de fecha 19 de Mayo de 2.011 dictada por el Tribunal y así mismo; y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 375 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Jefe Administrativo y de Recursos Humanos de la Empresa Conex, se deje sin efecto el oficio N° 5820-759 de fecha 19 de Mayo, donde se decreto Medida Cautelar, así mismo se ordena entregar la totalidad de las Prestaciones Sociales del Obligado Ciudadano: Neptalí Contreras.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Mayo del dos mil Once. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
ABG. ROSLBA RUIZ JAIMES
El Secretario Accidental.-
LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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