REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 752-11-1153


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Luz Dary Acosta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.875.102, actuando con el carácter de madre del adolescente: EDWAR OSWALDO y la niña: OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA.

DIRECCIÓN: Finca La Fortuna, vía Nacional Abejales – La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Oswaldo Manuel Doria Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.080, con el carácter de padre del adolescente: EDWAR OSWALDO y la niña: OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA.

DIRECCIÓN: Carrera 5 con calle 11, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 752 – 06

Fecha de Entrada: 27 de septiembre de 2006

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.



En fecha 28 de Abril de 2011, mediante diligencia la demandante ciudadana LUZ DARY ACOSTA RODRIGUEZ, solicita sea citado el obligado ciudadano OSWALDO MANUEL DORIA HERNANDEZ, para el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 02 de Mayo de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano OSWALDO MANUEL DORIA HERNANDEZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención y cerrar y abrir una nueva pieza del presente expediente por cuanto se encuentra muy voluminoso.
En fecha 17 de Mayo de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: OSWALDO MANUEL DORIA HERNANDEZ, quien la recibió y firmo en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 20 de Mayo de 2011, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio, se anuncio a las puertas del Tribunal seguidamente comparecen los ciudadanos LUZ DARY ACOSTA RODRIGUEZ parte demandante y el ciudadano OSWALDO MANUEL DORIA HERNANDEZ parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de de la Obligación de la Manutención en la presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado OSWALDO MANUEL DORIA HERNANDEZ, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs700,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, así como también el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la parte demandante ciudadana LUZ DARY ACOSTA RODRIGUEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 20 de Mayo de 2011, donde las partes ciudadanos LUZ DARY ACOSTA RODRIGUEZ parte demandante y OSWALDO MANUEL DORIA HERNANDEZ Aumentaron a favor de su hija la niña OSMARY DAYANA DORIA ACOSTA, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario a los fines de que se autorice a la demandante ciudadana LUZ DARY ACOSTA RODRIGUEZ, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO