REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 859 – 11 – 1156
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Irma Pernía Cadenas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.094.454, con el carácter de madre del Adolescente: FERMÍN GÓMEZ.
DIRECCIÓN: En la Carrera 3 Nro.16-408, cerca de la posada Turística La Montaña Andina, Barrio Simón Bolívar Abjales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Fermín Gómez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.8212070, con el carácter de padre del adolescente: FERMÍN GÓMEZ
DIRECCIÓN:
En el Barrio Brisas de Caparo, entre la Escuela y el Puente, también puede ser localizado en el barrio la costa, Taller mecánico El Ángel, donde el señor Calcibón Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 859 – 07
Fecha de entrada: 24 de octubre de 2007
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Marzo de 2011, por auto del Tribunal, se ordena notificar a la demandante de autos, ciudadana: YRMA PERNIA CADENAS, para que en el lapso de tres (3) días, de despacho siguientes a su notificación, a los fines de que retire el oficio y la apertura la cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención, o manifieste si desea continuar con el presente juicio relacionado con el expediente N° 859-07
En fecha 24 de Mayo de 2.011, mediante diligencia la ciudadana YRMA PERNIA CAICEDO, informa que el beneficiario Fermín Gómez cumplió la mayoría de edad y no esta estudiando.
En fecha 24 de Mayo de 2011, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada para la demandante de autos, ciudadana: YRMA PERNIA CAICEDO, siendo recibido en fecha 24 de mayo de 2.011.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano: FERMÍN GOMEZ, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 45 que corresponde a: FERMÍN GÓMEZ, se desprende que el mismo nació el día 01 de Febrero de 1990, donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (21) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; no obstante a los fines de verificar si el beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano: FERMÍN GOMEZ, está cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: YRMA PERNIA CADENAS, en su carácter de madre del mismo, concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de que constará en autos su notificación para que retire el oficio y aperture la cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención o manifieste si desea continuar con el presente expediente consignara la constancia de estudios, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practicó en fecha 24 de mayo de 2011, y la consignó en fecha 24 de mayo de 2011, (folio 30), donde informa la demandante que el beneficiario no esta estudiando y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 3), es concluyente que el ciudadano: FERMÍN GOMEZ beneficiario de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: FERMÍN GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.821.070, con respecto a su hijo, ciudadano: FERMIN GOMEZ PERNIA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental
Lic. Alejandro Guada Rujano
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