JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 18 de mayo de 2011.
201º y 152º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado espontáneamente en acta de fecha 12/05/2011, entre los ciudadanos: YOHANA KARINA ANTELIZ ARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.450.869, con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira; y SILVIO JONATHAN GONZALEZ BALTAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.776.506, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño BLEIDER ESNEIDER; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. En cuanto a lo solicitado por las partes, se providenciará lo conducente una vez conste en autos el número de cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos correspondientes a la obligación. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2051/2011
BYVM/lcm.
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