REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001456
ASUNTO : WP01-P-2011-001456
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Shinding Escobar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 12/04/2011 se realizó audiencia para oír a los imputados LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO, LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ SALAZAR; acto donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad, por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el 406, numeral 1º en concordancia con el 80 segundo aparte del código penal venezolano, para el ciudadano LEONEL ADRIAN JAMENSON LIENDO y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el 406, numeral 1º en concordancia con el 80, 85 numeral 1° del Código Penal para los ciudadanos LUIS JOSE DOMINGUEZ SANCHEZ y JOSE MAURICIO GONZALEZ, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (06-05-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prórroga de 15 días continuos contados a partir del día 13-05-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 27-05-2011. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DIAS EN EL PRESENTE ASUNTO, contados a partir del día 13-05-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 27-05-2011. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN