REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 13 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003029
ASUNTO : WJ01-P-2006-000258
Imputado: JOSE RAFAEL ORTUÑO HERNANDEZ
Defensora Pública: Adriana Arreaza
Delito: Hurto, primer aparte del artículo 451 del Código Penal
Fiscal del M.P.: SHINDIG ZAPATA, Auxiliar 3º de esta Circunscripción Judicial
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ORTUÑO HERNANDEZ, quien manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.431.464, nacido en fecha 18/11/1956, de 54 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Ortuño (V) y de María Hernández (V), de estado civil casado, residenciado en Barrio Carlos Márquez, calle 4, casa N° 21, Parroquia Corazón de Jesús, Barinas, estado Barinas, teléfono: 0426/7295749.; el tribunal observa:
La Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 02/05/2007, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal.
Por auto del 09/05/2007 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 05/06/2007. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 15/11/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 4 meses y 15 días, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo, consignar constancia de residencia y no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2011 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida a JOSE RAFAEL ORTUÑO HERNANDEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL ORTUÑO HERNANDEZ, antes identificado, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 451 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán