REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 17 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2010-002476
ASUNTO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 17 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2010-002476
ASUNTO :WP01-P-2010-002476
Imputado: SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO
Defensa: María Lara
Delitos: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del
artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representante del Ministerio Público: Yoneski Mudarra, Fiscal Auxiliar 11ª del
EstadoVargas
Comenzó el presente proceso en contra de la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 10/10/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Recreadora, titular de la cedula de identidad N° 16.218.920, hija de Jacinto Cornejo (V) y de Aracelis Rivero (V) y con residencia en: Corapal, Avenida Miami, calle Mira Mar, casa sin número, casa en construcción al lado del colegio Corapal, estado Vargas, teléfono: 0414/2230032.
La Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este tribunal a la mencionada e identificada ciudadana en fecha 28/4/2010, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, acto donde fue decretada la privación judicial preventiva de libertad de la mencionada ciudadana.
Posteriormente y como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/5/2010, declaró la nulidad del procedimiento policial mediante el cual se practicó la detención de la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO, entre otras cosas alegando que: “…resulta evidente que el procedimiento policial mediante el cual se practicó la detención de la ciudadana (…), se ejecutó al margen de la constitucionalidad y la legalidad, lo cual conlleva a concluir que las pruebas obtenidas que sirvieron a la recurrida para decretar la Medida cautelar Judicial Privativa de Libertad, son ilícitas por lo que no se les pude dar valor alguno…”.
En fecha 12/6/2010 la Fiscalía 11ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose en los medios de prueba ofrecidos, que a excepción de la experticia Nº 9700-055 del 27/4/2010, las otras pruebas son las anuladas por la Corte de Apelaciones en la decisión referida ut supra.
Por auto del 16/06/2010 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 01/07/2010. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 03705/2011 se realizó dicho acto, donde en vista de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en sentencia del 27/05/2010 declaró, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del procedimiento policial mediante el cual se practicó la detención de la hoy imputada, y por cuanto las pruebas aportadas por la Oficina Fiscal no son suficientes para atribuirle el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, el tribunal no admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, y en consecuencia declaró el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RVERO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO, antes identificada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, y la declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Maiquetía, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
:WP01-P-2010-002476
Imputado: SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO
Defensa: María Lara
Delitos: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del
artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representante del Ministerio Público: Yoneski Mudarra, Fiscal Auxiliar 11ª del
EstadoVargas
Comenzó el presente proceso en contra de la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 10/10/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Recreadora, titular de la cedula de identidad N° 16.218.920, hija de Jacinto Cornejo (V) y de Aracelis Rivero (V) y con residencia en: Corapal, Avenida Miami, calle Mira Mar, casa sin número, casa en construcción al lado del colegio Corapal, estado Vargas, teléfono: 0414/2230032.
La Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este tribunal a la mencionada e identificada ciudadana en fecha 28/4/2010, imputándole la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, acto donde fue decretada la privación judicial preventiva de libertad de la mencionada ciudadana.
Posteriormente y como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/5/2010, declaró la nulidad del procedimiento policial mediante el cual se practicó la detención de la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO, entre otras cosas alegando que: “…resulta evidente que el procedimiento policial mediante el cual se practicó la detención de la ciudadana (…), se ejecutó al margen de la constitucionalidad y la legalidad, lo cual conlleva a concluir que las pruebas obtenidas que sirvieron a la recurrida para decretar la Medida cautelar Judicial Privativa de Libertad, son ilícitas por lo que no se les pude dar valor alguno…”.
En fecha 12/6/2010 la Fiscalía 11ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidenciándose en los medios de prueba ofrecidos, que a excepción de la experticia Nº 9700-055 del 27/4/2010, las otras pruebas son las anuladas por la Corte de Apelaciones en la decisión referida ut supra.
Por auto del 16/06/2010 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 01/07/2010. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 03705/2011 se realizó dicho acto, donde en vista de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en sentencia del 27/05/2010 declaró, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del procedimiento policial mediante el cual se practicó la detención de la hoy imputada, y por cuanto las pruebas aportadas por la Oficina Fiscal no son suficientes para atribuirle el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, el tribunal no admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa, y en consecuencia declaró el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RVERO, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana SUGEY DEL MAR CORNEJO RIVERO, antes identificada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, y la declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Maiquetía, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán