REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001942
ASUNTO : WP01-P-2011-001942
Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano José Ramón Tovar, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad Nº 2.803.203, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, casa Nº 31 de color azul y blanco, cerca del Mercal, La Veguita, parroquia Macuto del estado Vargas.
Sostiene el Despacho Fiscal, que en fecha 16 de mayo de 2011 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal la solicitante José Ramón Tovar, víctima en la investigación signada bajo el Nº 23-F3-467-11 que cursa por ante la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…vengo referido de la fiscalía tercera del Ministerio Público, a los fines de solicitar me sea tramitada una medida de protección ya que existe una causa por ante esa fiscalía, ya que el miércoles de la semana pasada, 11 del presente mes y año, en el sector donde yo vivo, mataron a mi hijo de nombre José Tovar, a el lo mataron Emilio Aponte y otros, ello son muchachos de mala conducta del sector, al día siguiente de haber asesinado a mi hijo estos muchachos fueron a mi casa, golpearon las ventanas y las puertas, me amenazaron a mi y a mi familia, Emilio Aponte me amenazó con la pistola pero se le engatilló la pistola y por eso no me disparó. Desde ese momento que mataron a mi hijo, no he podido ingresar nuevamente a mi casa porque me dicen que nos van a matar. Temo por mi vida y la de mi familia.”
Acompaña el fiscal a su petición, acta correspondiente a la comparecencia del solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia un peligro inminente para la integridad de este ciudadano y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor del solicitante y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en su residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana José Ramón Tovar y su grupo familiar en la siguiente dirección: sector Pueblo Nuevo, casa Nº 31 de color azul y blanco, cerca del Mercal, La Veguita, parroquia Macuto del estado Vargas; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en la indicada dirección. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), siendo la hora de 3:50 p.m. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán