REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 23 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2008-006022
ASUNTO :WP01-P-2008-006022
Sobreseído: GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO
Defensora Pública: Yurima Vásquez
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscalía: 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 30/12/1983, identificado con cédula identidad N° V-17.153.538, de estado civil soltero, de profesión u oficio delegado de higiene y seguridad, hijo de Miriam Moreno y de Pablo Pérez, residenciado en la carretera vieja, detrás del Hospital San José entrada de la licorería, casa N° 104-m Maiquetía, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 15/12/2008, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto.
Por auto del 17/12/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 29/01/2008. En dicho acto la fiscalía subsanó la calificación atribuida a los hechos en el acto conclusivo de la investigación como consecuencia del resultado de la experticia practicada a la sustancia, subsumiendo la conducta en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a residir en un lugar determinado, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de mantener contacto con personas de conducta dudosa, no portar armas de ningún tipo y consignar constancia de trabajo y de residencia.
Posteriormente, en fecha 13 de mayo de 2011 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano GUILLERMO JOSE PEREZ MORENO, antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán