REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005505
ASUNTO : WP01-P-2010-005505
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir, previamente considera:
La presente investigación se inició el 21-04-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OROPEZA LUIS ALFREDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN