REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 26 de mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P -2011-000177
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada en fecha 26/05/2011 mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos acusados FEDERICO ANTONIO LAYA MACHADO, identificado con cédula de identidad Nº 5.575.531, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor de rampa, hijo de Carlos Laya (F) y Olga de Laya (F), domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle Las Berberías, casa N° 14, Catia La Mar, teléfono N° 0412/974-70-87; YOFRE DANIEL GUEVARA CASTROS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13/04/1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Guevara Estanga (F) y de Federico Antonio Laya Machado (F), identificado con cédula de identidad V-12.166.221, residenciado en la urbanización Soublette, vereda 08, casa N° 100, sector Las Casitas Viejas, Catia la Mar y DANIEL YHONNY SIVIRA MAYORA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 12/04/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Inocencio Sivira (v) y de Aisilia Mayora (v), identificado con cédula de identidad V-17.484.498, residenciado en la calle Real de Vista al Mar, casa s/n, vuelta de la rocosa, Catia La Mar, teléfono 0412-568.11.88, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Dr. Ramón Velásquez a FEDERICO LAYA MACHADO, Dra. Jeniska Lemus a YORFRE DANIEL GUEVARA y Dr. Roberto José Díaz a DANIEL YHONNY SIVIRA MAYORA; quienes fueron impuestos de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 39, 40 y 42 eiusdem, contra quienes el Ministerio Público presentara acto conclusivo de acusación por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de los ciudadanos FEDERICO LAYA MACHADO, YORFRE DANIEL GUEVARA CASTRO y DANIEL YHONNY SIVIRA MAYORA, como las personas que incurrieron en la perpetración de los hechos que se les imputa y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro de los tipos penales previstos para los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 12-01-11, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, previa información procesada por ellos, encontraron en el vuelo de 124 de la línea aérea TAP PORTUGAL con destino la ciudad de Oporto, que se encontraba en la rampa 15 del aeropuerto internacional de Maiquetía, en un chocón signado con el Nª 52, que a su vez llevaba enganchado tres contenedores signados con los números AKE10693TP, AKE10899TP y AKE10938TP, pertenecientes a la empresa Servirrampa, que estaban adyacentes a las rampas 15 y 16 del mismo aeropuerto, en el contenedor signado con el Nº AKE10899TP, dos equipajes en cuyo interior de cada uno de ellos se localizó la cantidad de veinticinco panelas de cocaína con un peso de cincuenta y nueve kilogramos con setecientos cincuenta gramos (59,750Kg.) En ese procedimiento, los ciudadanos DANIEL SIVIRA, ROGER LADERA Y YONNY GUERRA, eran los encargados tanto del chocón Nº 52 como de los contenedores antes identificados, donde se encontraron los equipajes contaminados y los ciudadanos LAYA MACHADO FEDERICO y GUERRA CASTRO YOFRE, el primero de los nombrados supervisor de seguridad de Servirrampa y porte el segundo de ellos, eran los encargados junto con otros ciudadanos que se dieron a la fuga, de ese vuelo, razón por la cual quedaron detenidos los ciudadanos FEDERICO LAYA MACHADO y GUERRA CASTRO, que siendo el ciudadano FEDERICO LAYA el encargado de seguridad de ese vuelo, sabía que ese chocón con esos contenedores donde estaba la droga, no debía de estar en ese lugar y también permitió la maniobra que hacían los ciudadanos DANIEL SIVIRA, ROGER LADERA Y YHONNY GUERRA con el chocón Nº 52 con los contenedores enganchados, y no hizo nada como supervisor para impedir esa irregularidad, permitiendo que se fueran del lugar disimuladamente, eludiendo a las funcionarios de la Guardia Nacional.
En el referido acto fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos FEDERICO LAYA MACHADO, YORFRE DANIEL GUEVARA CASTRO y DANIEL YHONNY SIVIRA MAYORA, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN