REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 30 de mayo del año 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001895
ASUNTO : WP01-P-2011-001895
Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la profesional del derecho Nervis Hernández, defensora privada el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en le presente causa al ciudadano WILLIAM JESUS APONTE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.055.052 en fecha 14/5/2011.
Alega la defensora que el entorno familiar y social de su defendido es de carencia económica, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal. Al efecto consignó constancia expedida en fecha 17/5/2011 por la División de Asuntos Legales de la Prefectura del Municipio Vargas, donde se hace constar la situación crítica de pobreza extrema de la madre del imputado.
Al respecto se observa que ha transcurrido un tiempo mayor a 15 días desde que fuera impuesta dicha medida cautelar, sin que hayan comparecido los fiadores a constituir la fianza a favor del mencionado imputado.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 14 de mayo de 2011, imponiéndosele en su lugar la del numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la prohibición de portar armas de ningún tipo, considerando los hechos que motivaron el presente asunto; continuando vigente la medida del numeral 3 eiusdem.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 14 de mayo de 2011 al ciudadano Jesús Rafael Hernández Antón, dejando sin efecto los fiadores exigidos, imponiéndose la del numeral 9º, referida a la prohibición de portar armas y manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem. Todo conforme a lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán