REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002632
ASUNTO : WP01-P-2010-002632


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadano JUAN CEBALLOS titular de la cédula de identidad 16.453.680, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 29 de Diciembre de 2009 se da inicio a la investigación con ocasión de la denuncia formulada por LUIS ALBERTO TORRES PEÑALOZA, en virtud de que el prenombrado funcionario, le pidió los documentos personales y le asignó unas multas sin justificación.

Al respecto el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CEBALLOS titular de la cédula de identidad 16.453.680, por cuanto el hecho que dio origen a la presente investigación no es típica, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
EL JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN