REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003351
ASUNTO : WP01-P-2010-003351
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Duodécima (12ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos YANETH COROMOTO RIVAS GONZÁLEZ, GUSTAVO PIMENTEL Y ANDRY CEDEÑO, portadores de las cédulas de identidad Nº 13.683.515, 11.665.971 Y 6.208.590, respectivamente, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
En fecha 11-05-2004, se da inicio a la investigación en relación a las presuntas irregularidades cometidas por los mencionados funcionarios adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aereo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, destacados en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con ocasión de la fuga del imputado GIL MULERO DAVID; siendo capturado al dia siguiente de su fuga.
Ahora bien, consta en las actas las diligencias practicadas, que la fuga del detenido DAVID GIL MULERO, ocurrió por la negligencia manifiesta de los funcionarios en cuestión, ya que dos de ellos se encontraban durmiendo para el momento de los hechos.
Siendo así, el delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO POR NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 266 del Código Penal Vigente, el cual contempla una pena de prisión de dos (02) meses a un (01) año, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, en su término medio, una pena de siete (07) meses, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5º ejusdem que consagra la prescripción ordinaria, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos YANETH COROMOTO RIVAS GONZÁLEZ, GUSTAVO PIMENTEL Y ANDRY CEDEÑO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
JFC/keyla.-