REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004040
ASUNTO : WP01-P-2010-004040
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a OSWALDO JOSÉ REGALADO MONASCAL, titular de la cédula de identidad N°V- 15.780.586, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 07-03-2007, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, de los cuales se desprende la presunta comisión de un delito, según acta policial suscrita por le Funcionario Cabo Segundo (TT) 5354 MAXIMILIANO ALBERTO GARCÍA, con ocasión de un accidente automovilístico, donde resultara arrollado el adolescente de 15 años de edad EDWIN JOSÉ PARRA CLEMENTE, quien presentó politraumatismo generalizado.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible encuadra en el tipo delictivo de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha, se puede observar que no se ha logrado la identificación de los autores del hecho denunciado, siendo inoficiosa la practica de diligencias que permitan la individualización de los mismos, en virtud que, hasta la presente fecha no se ha logrado la incorporación de nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a OSWALDO JOSÉ REGALADO MONASCAL, titular de la cédula de identidad N°V- 15.780.586, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, NI BASES SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ODALIS MARIN MAITAN