REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004954
ASUNTO : WP01-P-2010-004954

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano VIVAS RAMIREZ HENRY ALEXIS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 21-03-2007 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DA SILVA FERREIRA MARÍA TERESA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 21-03-2007 y el mismo encuadra en el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, el cual tiene asignado una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, y siendo que el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, establece un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra VIVAS RAMIREZ HENRY ALEXIS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem.


Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal
EL JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA



ABG. ODALIS MARIN MAITAN