REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004966
ASUNTO : WP01-P-2010-004966

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del circuito judicial penal del estado vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a la ciudadana MAGALI GONZALEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 01-11-06, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MADAYALIN MARÍN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo precalificado por el Ministerio Público como los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
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Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 01-11-06, y el mismo encuadra en el tipo delictivo de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignado una pena de prisión de seis a quince meses y siendo que el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra MAGALI GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA



ABG. ODALIS MARIN MAITAN