REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005073
ASUNTO : WP01-P-2010-005073


Corresponde a este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del estado vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la fiscalía Octava del ministerio público de esta circunscripción judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a LUIS EDUARDO CASILE CASTILLO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del código orgánico procesal penal y ordinal 4° del artículo 108 código penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga, se circunscribe a la denuncia policial del 17-08-2004, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el (la) Ciudadano (a) LIENDO RAMOS CESAR OCTAVIO, la cual corre inserta al folio uno (01) de la presente causa.

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual comporta la aplicación de una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, cuya acción penal prescribe al año (01) conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho 07-09-2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a LUIS EDUARDO CASILE CASTILLO, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN