REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006132
ASUNTO : WP01-S-2004-006132

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PAZ ROJAS JORGE DAVID, PAZ ROJAS FÈLIX SIMÓN Y NAVA VALERA ENRIQUE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 01-04-2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, de los cuales se desprende la presunta comisión de un delito, según acta policial de esa misma fecha donde se practicara la aprehensión en flagrancia de los prenombrados imputados.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible encuadra en el tipo delictivo de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha, no se ha logrado la incorporación de nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PAZ ROJAS JORGE DAVID, PAZ ROJAS FÈLIX SIMÓN Y NAVA VALERA ENRIQUE, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, NI BASES SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PAZ ROJAS JORGE DAVID, PAZ ROJAS FÈLIX SIMÓN Y NAVA VALERA ENRIQUE, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, NI BASES SUFICIENTES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. ODALIS MARIN MAITAN