REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 6 de mayo de 2011
201º y 152º

Imputado: LEONARDO ENRIQUE GONZÁLEZ

Defensa Pública: Gilberto Piñero

Delito: Hurto Simple, previsto y sancionado en el
artículo 453 del Código Penal.

Fiscal Aux. 2ª del Ministerio Público: Nayliz Guzmán

Comenzó el presente proceso en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Maracaibo, estado Zulia, nacido el día 19/07/1978, de 33 años de edad, estado civil soltero, identificado con cédula de identidad N° V-16.720.185, de profesión u oficio verdulero, hijo de Faustina Gonzalez (v) y residenciado en el Sector Mi Jardín, calle Principal, casa de bloque, Barinas, estado Barinas, Tlf. 0416-477.80.93, asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Gilberto Piñero;
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó el acto conclusivo donde acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 25/03/2008, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Por auto del 25/03/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 17/04/2008. Luego de varios diferimientos, el día lunes 15/04/2011 se realizó dicho acto, donde fue decretado el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que la prueba ofrecida por el Ministerio Público constitutiva de la experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-138-1843 no consta en autos, es decir, no fue aportada por la fiscalía y por cuanto en criterio de este operador judicial, no existen elementos de convicción para estimar su participación en el hecho denunciado como delito. Es decir, del análisis de las actas que forman parte del expediente, así como de las pruebas aportadas por la representación fiscal, no se evidencia la existencia fundamentos que determinen la responsabilidad del imputado en hechos delictivo alguno.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado, al no existir en autos fundamentos que determinen la responsabilidad del imputado en hecho delictivo alguno, y en consecuencia y lo declara libre de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase a los archivos judiciales, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Maiquetía, estado Vargas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán