JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2011.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000-541-2011.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 03 de Julio de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANEIKA MARGARET YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.152.722, ocupación: secretaria auto lavado carros, domiciliada en la casa 10 sector el Humilladero Lobatera Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, por una parte, y por la otra el ciudadano JAVIER ALEXANDER VILLAMIZAR ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.567.381, Ocupación: Comerciante, con domicilio casa 133 Urb. La Maracaya Av. Atamaica Maracay, Estado Aragua, con el carácter de padre biológico de la niña y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 27 de abril del 2011, en beneficio de su hija, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, así mismo se comprometió a colaborar con los gastos de medicina, tratamiento medico, ropa, zapato. La ciudadana ANEIKA MARGARET YAÑEZ; estuvo de acuerdo en el cumplimiento manifestado por el padre; así mismo los que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requieran los niños, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.

El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 03 de julio de 2009, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ANEIKA MARGARET YAÑEZ Y JAVIER ALEXANDER VILLAMIZAR ALVIAREZ, en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.


AKCQ.
Exp. Nº 000-541-2011.