JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: REINA JACQUELINE SANDOVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.490.389, domiciliada Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: JESUS ABEL PONCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.206.339, domiciliado calle 6 Nº 10- 61 sector la concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR PEREZ CONTRERAS, titular cedula de identidad Nº 15.501.147, inscrito IPSA bajo el Nº 93.330 domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.

Expediente Nº 228-2003.

MOTIVO: solicitud de Aumento de Obligación de Manutención.

Con escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, la ciudadana REINA JACQUELINE SANDOVAL GONZALEZ, interpuso solicitud DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, una cuota mensual de MIL BOLIVARES mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre.

ADMISION.

Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, se admitió el presente Aumento de Obligación de Manutención, y se acordó, notificar al ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO a fin de celebrarse el acto conciliatorio.
Al folio 137, cursa boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 134, cursa mandamiento de comisión para la notificación del ciudadano ERICK NOE PABON BECERRA.


ACTO CONCILIATORIO.

En fecha once (11) de abril de 2011, la parte demandante ciudadana REINA JACQUELINE SANDOVAL GONZALEZ, se presento al acto conciliatorio se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela a los folios 138 al 142 de este expediente, igualmente se dejo constancia que se hizo presente el ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO quien es el obligado, hizo de conocimiento al tribunal lo siguiente “ No estoy de acuerdo con el aumento que ella pide, estoy manteniendo a los otros dos hijos que los tengo desde los cuatro (4) años de edad, quienes son morochos, la madre nunca le ha dado nada a los morochos, tengo otro matrimonio, del cual procree otro hijo que tiene cuatro y cinco meses, con dos mil bolívares que gano, no le puedo pasar Mil bolívares a mi hija, es demasiado fuerte, le puedo aumentar Trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y para septiembre y diciembre el doble, seria Seiscientos bolívares (Bs. 600,oo), nunca me he negado ha pasarle, presento para su vista y devolución abuchees del banco bicentenario del año 2009 por diferentes montos. Seguidante se les concedió el derecho de palabra a los adolescentes ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL, estudiante, de 17 años de edad, quien expuso: Trescientos bolívares es muy poquito, que me de quinientos Bolívares mensuales, yo necesito las cosas personales, mercado, medicina, cosas del liceo como trabajo, trasporte, residencia para cuando vaya a la universidad, para útiles no le alcanza los trescientos bolívares, pido sean Seiscientos bolívares. En cuanto a los morochos mi mama nunca nos abandono, para diciembre pido sean Ochocientos bolívares, así mismo concedió derecho palabra al adolescente JESUS MANUEL PONCE SANDOVAL, (morocho), mayor de edad, estudiante universitario, manifestó lo siguiente: Quiero aclarar que vivo con mi papa, el cual me ayuda con los estudio y aporta alimentos la mensualidad de la universidad cancelo trescientos bolívares, gastos de pasajes, trabajos de investigación, quiero se mantenga el descuento de Ciento Cincuenta Bolívares que le hacen a mi hermana y que mi papa siga cubriendo mis gastos, como hasta la presente fecha lo ha hecho, y quiero que mi mama me ayude con lo que pueda, porque no le voy a exigir ninguna cantidad. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JACQUELINE DEL MAR PONCE SANDOVAL, (morocha), mayor de edad, estudiante, quien presento informe medico de fecha 06 de abril 2011, para ser agregado al expediente por encontrarse en etapa de gestación, ha estado viviendo con su papa desde que tenia ocho años, es quien le ha estado dando la comida y estudios actualmente su mama le pago la inscripción y los uniformes. La ciudadana REINA. J. SANDOVAL, yo sola no puedo con los trescientos bolívares no le alcanza para cubrir los gastos de su hija, quien me ayuda es el señor con quien vivo, la morocha empezó a enfermarse de no ver al morocho debido a esas circunstancias se la entregue al papa para que estuviera cerca de su hermano y se mejoro, así mismo dijo la morocha tenia tres (3) meses de embarazo”.

El tribunal vista la imposibilidad de conciliación en el acto conciliatorio se advirtió a las partes el presente procedimiento se abre a pruebas por el lapso de diez (10) días de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

La ciudadana REINA JACQUELINE SANDOVAL GONZALEZ, presento escrito de pruebas el día veintiocho (28) de abril del 2011.

Pruebas documentales:

De las facturas consignadas por la parte demandante se evidencias que las mismas corresponden a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, no se valoran. Se valoran las facturas correspondientes al periodo 2010 – 2011 con su respectivo Rit y Nit y nombre del comprador, que pertenecen a este año, es el momento para el cual solicitan el aumento de manutención. Por cuanto las mismas deben guardar relación con el gasto que actualmente requiere el beneficiario.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

En fecha veintinueve (29) de abril del 2011, el ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO, presento escrito de promoción de pruebas dentro lapso legal.

Pruebas documentales:

- Dos (2) Recibo de pago del descuento por nomina de la cuota mensual de manutención de su hija, MARCADA CON LA LETRA “O”.
- Tiene a su cargo a su hijo JESUS MANUEL PONCE SANDOVAL, según acta de nacimiento Nº 1.648 marcada con la letra “E”, estudiante, manifiesta consigna constancia de pago de estudios en el IUGEL (INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA) de San Cristóbal Estado Táchira, factura Nº 00-012511 marcada con la letra “G” de fecha 02 de febrero 2011, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00).
- Tiene a su cargo al niño BREYNER JESMER PONCE ZAMBRANO, de cuatro años de edad, según acta nacimiento Nº 1.129 marcada con la letra “I”, procreo en el otro matrimonio, constancia estudio de su hijo marcada con la letra “J”.
- Tiene a su cargo a su otra hija JACQUELINE DEL MAR PONCE SANDOVAL, según acta de nacimiento Nº 1.647 marcada con la letra “K”, desde los ocho año, consigno constancia de estudio del IUGEL (INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA) de San Cristóbal Estado Táchira, y recibo de pago Nº 0035808 anexa original marcado con la letra “M”.
- Consigno documento de incapacidad residual, de diagnostico de espalda fallida de fecha 16 de julio 2008, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, marcada con la letra “N” en original.
- Planilla solicitud de evaluación de discapacidad Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES.
En relación a las pruebas de las actas de nacimiento y la constancia emitida por el por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Salud, se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1359 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se requiere la ciudadana Reina Jacqueline Sandoval González, contribuya con el 50% de los gastos de alimentación, vestuario, estudio universitario, medicinas de los dos hijos que viven con el padre como son JESUS MANUEL PONCE SANDOVAL y JACQUELINE DEL MAR PONCE SANDOVAL, mayores de edad, (morochos), estudiantes, la ultima de los nombrados se encuentra en cursando etapa de gestación según informe medico que consigno el día del acto conciliatorio, riela al folio 144 de este expediente, vistos los hechos la ciudadana JACQUELINE DEL MAR PONCE SANDOVAL, mayor de edad, cursando etapa de gestación, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutención. Solicitando el ciudadano JESÚS MANUEL, la contribución de parte de la madre, para gastos de alimentación, vestido, estudios universitarios, medicinas etc.

De las facturas consignadas por la parte demandada se evidencias que las mismas corresponden a los años 1996, 1995, 2000, 2001 2009, no se valoran. Se valoran las facturas correspondientes al periodo 2010 – 2011 con su respectivo Rit y Nit y nombre del comprador, que pertenecen a este año, momento para el cual solicitan el aumento de manutención. Por cuanto las mismas deben guardar relación con el gasto que actualmente requiere el beneficiario. Queda demostrado el demandado tiene otra carga familiar según el acta de nacimiento Nº 1.129 marcada con la letra “I”, correspondiente al niño B. J.

CONCLUSION DE LAS PRUEBAS.

De los hechos expuestos por las partes el día del acto conciliatorio y de las pruebas evacuadas se concluye son dos (2) los beneficiarios de la obligación de manutención como son la adolescente ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL, de 17 años de edad, estudiante, quien reside con su madre y el ciudadano JESUS MANUEL PONCE SANDOVAL, de 18 años de edad, estudiante universitario, quien reside con su padre.
En este sentido es necesario estudiar la normativa jurídica prevista en el artículo 371 del la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niño y Adolescente, la cual prevé lo siguiente:

“Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el numero de los y las solicitantes.”

En consecuencia, es criterio de esta juzgadora la obligación de manutención, es reciproca tanto para el padre como para la madre en virtud que los beneficiarios habitan en forma separada y no conjuntamente con su padre o madre, los dos hermanos tienen derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a el o a ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con estos o estas, todo de conformidad con el articulo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niño y Adolescente.

El artículo 290 del Código Civil de Venezuela establece:

El hijo menor que por causa justificada, no habite en el hogar de su padre o de la madre, tiene derecho a recibir alimentos en calidad y cantidad igual a los que reciben en el hogar del uno o de la otra, sus demás hijos o descendientes. (Subrayado propio).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen el deber de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.

Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

El artículo 294 del Código Civil establece lo siguiente:

“… si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias.”

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención; realizada por la ciudadana REINA JACQUELINE SANDOVAL GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.490.389, en contra del ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.206.339, quedando la Obligación de Manutención para sus dos (2) hijos, ZULEIMA DEL MAR PONCE SANDOVAL Y JESUS MANUEL PONCE SANDOVAL 17 y 18 años de edad; estudiantes, donde JESUS MANUEL PONCE SANDOVAL, por causa justificada no habita en el hogar de la madre, tiene derecho a recibir alimentos en igual cantidad a los que recibe en el hogar del otro su otra hermana, el ciudadano JESUS ABEL PONCE MORENO debe suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), y para el mes de diciembre la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para compra de ropa y calzado de la época dicembrina y para el mes de septiembre una cuota adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes escolares. La ciudadana REINA JACQUELINE SANDOVAL GONZALEZ, debe suministrar para su hijo JESUS MANUEL la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales y dos (2) cuotas adicionales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) una para el pago de la inscripción de la universidad y la otra para diciembre ropa de navidad. Los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario los cinco (5) primeros días de cada mes partir de la fecha quede definitivamente firme la presente desicion. Para el cumplimiento del depósito del dinero correspondiente al ciudadano JESUS MANUEL PONCE SANDOVAL, se ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario, líbrese oficio al banco.

PARTICULAR SEGUNDO: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización se insta a los padres, aportara el 50% de los gastos médicos, medicinas, en la oportunidad ameriten sus hijos; a los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena al nueve (09) día de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DRA. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZA

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp Nº 000- 228-2003.
AKCQ.