REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 09 de Mayo de 2011, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jorge Eduard Peña Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.172, apoderado judicial del ciudadano Héctor Selma Contreras, en un inmueble ubicado en la planta baja del Edificio Shajira, local A-2, Avenida Los Agustinos, frente al Conjunto Residencial Paramillo de Pueblo Nuevo, a fin de llevar a cabo medida de Entrega de Inmueble decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Héctor Selma Contreras contra Belkis Horeyma Orejarena Becerra, expediente N° 6129, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y de una comisión de dos funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público, Distingudo Boada Crisma, placa 2485 y Agente Niño Jesid, placa 4144. Se encuentra presente la ciudadana Belkis Horeyma Orejarena Becerra, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.720, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al local comercial donde funciona la Lavandería Belk Wash y quien se encuentra debidamente asistida de la abogada Cristina Abate de Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.835. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al apoderado actor Jorge Peña Moreno, quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente se lleve a cabo la medida de entrega de inmueble, tal como fue decretado por el comitente y nos sea entregado libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que se recibió, así mismo solicito al ciudadano Juez, se designe perito a los fines de que se deje constancia del inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez indica a la notificada que debe hacer entrega del inmueble, totalmente desocupado, libre de bienes y personas en este acto Seguidamente la ciudadana Belkis Orejarena Becerra, debidamente asistida por la abogada Cristina Abate de Urdaneta, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Hacemos entrega formal del local, e igualmnte, solicitamos tres días hábiles para limpiar el local y pintarlo, por cuanto apenas hasta anoche se pudo hacer toda la mudanza, igualmente solicito que por cuanto se depositó el mes de arriendo correspondiente a mayo, el propietario se comprometa a devolver el equivalente a los días que faltan por transcurrir, así mismo solicito nos sea entregado el depósito con sus respectivos intereses, así mismo permitan que la empresa CADELA, retire el cable trifásico que es propiedad de la inquilina y el contador es propiedad de CADELA. Igualmente solicitamos que el propietario permita el retiro de la bombona de gas a granel industrial, por cuanto el contrato del gas esta a nombre de la inquilina y la bombona será trasladada al nuevo local, así como que permita el retiro de los avisos y sus accesorios; en razón de los petitorios que estamos haciendo, considero que se hace innecesaria la intervención de perito. Así mismo nos comprometemos a entregar las solvencias de servicios públicos en el tiempo que las empresas CADELA, HIDROSUROESTE y ALCALDÍA, nos lo entreguen. Seguidamente el apoderado actor expone: En este acto recibo el local en las condiciones en que se encuentra y a fin de dar por terminado este proceso, le propongo a la parte demandada que el depósito, sus intereses, así como el canon de arrendamiento del mes de mayo y el cable encauchetado Hiula trifásico, queden como compensación para la reparación y acondicionamiento del local, así como para el pago de los servicios que queden o falten por cancelar para el día. Se acuerda que el día de hoy se proceda a retirar el aviso y el tubo que lo sostiene y en cuanto a la bombona, se acuerda que sea retirada una vez que la empresa duragas tenga tiempo disponible. Por último, dando cumplimiento a lo pactado en este acto, nada quedaría a reclamarse en cuanto a reparaciones, mantenimiento y acondicionamiento del local, así como por los servicios públicos y limpieza del local. Seguidamente la demandada Belkis Orejarena, debidamente asistida de abogado, expone: Vista la exposición de la parte ejecutante, estamos de acuerdo, todo en aras de finalizar totalmente y en todas sus partes el procedimiento. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto y acordado por las partes, hace entrega del local comercial a la parte ejecutante y cumplida como fue se da por terminado el acto siendo las 11:20 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “del inmueble” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Belkis Horeyma Orejarena Becerra. Notificada. (Fdo). Abg. Jorge Peña Moreno. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Cristina Abate de Urdaneta. Abogada Asistente de la Parte Demandada. (Fdo). Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).